lunes, 22 de marzo de 2010

De nuestra nueva ley de migración y ese lugar lejano lugar llamado utopía...

Lo recuerdo de las tardes de alguna clase nebulosa, mientras leíamos algo de Huxley. Que utopía, por su raíz griega, encerraba la ironía de ser aquel lugar ansiado y perfecto en que desearíamos morar, pero también aquel imposible de alcanzar. Poco imaginaba descubrir que los griegos, tan taimados, no estuvieron a la altura imaginable de este paraíso tropical: ¿cómo describir ese estado tan único de mi Costa Rica, donde confluyen dos o tres universos paralelos, aquel casi perfecto en que vive el funcionario público costarricense de alto rango que aprueba leyes y concede entrevistas para ufanarse de las mismas, el otro donde habita un funcionario que atiende en ventanilla y que desdice todo lo afirmado por su superior, y el más patético y frustrante universo del ciudadano que intenta simplemente cumplir con la ley?

Mucho se viene hablando del adefesio de la nueva ley de tránsito. Poco se dice por la prensa—excepto por los que hemos empezado a sufrirla—de la confusión y caos de la nueva ley de migración. Solo el TicoTimes, de las pasadas tres semanas, ha cubierto para la comunidad anglófona ese serpenteo de confusiones que ha generado una nueva ley que al parecer solo conoce el señor director de Migración. Relataba la periodista del artículo aparecido la semana del 8 al 15 de marzo, cómo, en ventanilla, el simple trámite de renovar una visa de turista le era denegado ad portas (cómo lo vivió en carne propia otro turista que escribe en la edición de esta semana del Tico Times), pese a la claridad del artículo 90 de la ley, que autoriza dicha renovación. Y ni hablar de aquellos que estamos a la busca de regularizar el estatus de familiares extranjeros: en estos momentos, nadie está seguro de lo que se debe hacer o presentar.

Algunos de los requisitos, por lo demás, son risueños por lo enrevesados. Supongo que deseosos de regularizar la gran cantidad de usuarios ilegales de los servicios del Seguro Social, ahora se requiere comprobar la filiación ante la Caja a la hora de presentar las solicitudes de residencia. Pero, ¿cómo cotizar como trabajador o asegurado directo ante la Caja, si para poder obtener un premiso de trabajo es requisito perentorio haber obtenido la residencia temporal y estar autorizado por la flamante Dirección de Migración a trabajar?

Ah, pero incongrüencias aparte, lo más interesante, por no decir ofensivo, de la ley, es que ahora los cónyuges de ciudadanos costarricenses deben comprobar su convivencia conyugal durante tres años para poder optar por una residencia permanente, algo de lo que están exentos los cónyuges de los extranjeros residentes. Es decir, que el gobierno de Costa Rica confía más en los residentes extranjeros que en los ciudadanos que lo eligen. ¿O será acaso, que el mero hecho de haberlos elegido como legisladores es para nuestros diputados motivo suficiente para no fiarse de los que portamos cédula costarricense?

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